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mayo  18, 2024

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La definitiva consagración de la revisión amplia de la sentencia
-Comentario al fallo “Duarte, Felicia” de CSJN-

Por Enzo Finocchiaro


“Indudablemente estamos ante un nuevo estándar de política judicial, toda vez que no resulta casualidad que la Corte Suprema y la Procuradora General se hayan alineado en el sentido de generar un nuevo mecanismo de revisión amplia de sentencias condenatorias, aunque las mismas se hayan dictado por quien supuestamente debía revisar una absolución o una condena distinta o menor. Esto, en cumplimiento del mandato constitucional por una doble vía: por el cumplimiento de lo dispuesto en los pactos internacionales de derechos humanos acollarados al bloque de constitucionalidad del Art.75 inc.22 de la Carta Magna, y por el cumplimiento de los fallos de la Corte Interamericana, cuya jurisprudencia para nuestro país es obligatoria y vinculante. De esta forma, en cualquier medio, tribunal o instancia, debe siempre garantizarse que otro tribunal distinto del que dictó una sentencia de condena, con una autonomía suficiente para ello respecto del a quo, la revise en todos sus aspectos y determine su legitimidad y justicia.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: tribunal, revisión, judicial, cumplimiento.

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